Considerando:
Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declarar se procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 y 317:1447 , entre otros).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión delos efectos de la sentencia del juez de primera instancia de fs. 81, dictada el 23 de abril de 2001.
Reintégrese el depósito de fs. 97. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANo — ADoLFo RosErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
JOSE DOMINGO MUSSIO v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La decisión que rechazó el recurso extraordinario con el argumento de no haberse justificado la personería legal en término y trató de poner en cabeza del Procurador del Tesoro de la Nación la obligación imperiosa de nombrar profesionales para la representación del Estado en el plazo estricto de 365 días, se ve desvirtuada a la luz de la última parte del art. 68 de la ley 24.946, de donde surge expresa y claramente que los integrantes del Ministerio Público seguirán representando al Estado Nacional hasta su efectivo reemplazo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si el Fiscal General interpuso el recurso extraordinario debido a la imposibilidad del Estado Federal de nombrar a otra persona para que lo represente, al
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4875
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