negársele tal aptitud al integrante del Ministerio Público, se colocó a la parte en una situación sin salida que no concuerda con la garantía constitucional de defensa en juicio, máxime cuando se realizó una interpretación restrictiva de la ley 24.946, sin que la actitud contraria hubiese importado un menoscabo a los derechos de la actora, lo que configura un excesivo rigor formal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional —Bco. Hipotecario Nacional— con el objeto de que se deje sin efecto la modificación del Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y se declare la inconstitucionalidad de la Circular BHN 37/90 y dela Resolución BHN N° 1823/90, la demandada interpusorecurso extraordinario que al ser rechazado —con el argumento de no haber justificado la personería legal en término, según la interpretación realizada sobrela ley 24.946-, motivóla presentación directa que nos ocupa.
Para fundamentar su fallo, la Cámara señaló que la ley orgánica del Ministerio Público (24.946) en sus artículos 27, 66, 67 y 68, sobrelo atinente a la representación del Estado en juicio, refiere que la Procuración del Tesoro de la Nación deberá adoptar las medidas para la designación de nuevos representantes dentro de los 365 días de la promulgación de dicha ley, es decir —continuó- que se prescinde de los Sres. Fiscales para que ejerzan dicha representación, excluyéndoselos delas funciones jurisdiccionales.
Por ello, entendió que la interposición del recurso extraordinario realizada por el Fiscal General Federal el día 6 de mayo de 1999, excedió el plazo de un año otorgado por la norma aludida, puesto que la sanción de la ley serealizó el 11 de marzo de 1998 siendo publicada el día 28 del mismo mes y año.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4876
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