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Fallos: 326:4878 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 —continúa— aplicables supletoriamente según lo establecido en el inciso 6° de su artículo 1870.

Asimismo, pone de relieve que el Protocolo de Entendimiento suscripto por los Procuradores General de la Nación y del Tesorodela Nación, lejos de incumplir y alterar la ley, ha tenido en miras su estricto cumplimiento, regulando la operatoria de sustitución de los representantes estatales. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

— HI Por otrolado, y en lo quehace al fondodela cuestión, sostiene que la decisión adoptada por la Cámara contradice los preceptos emanados de la Carta Magna, por cuanto el Banco Hipotecario no se obligó y no garantizó el pago a cada beneficiario de la diferencia entre el haber jubilatorio que percibió y el 82 por ciento del sueldo actualizado, conforme a la categoría que ostentaba cada ex-agente. Agrega, que sólo debió cumplimentar con el aporte que se estableció en la reglamentación y administrar el fondo a los fines de su distribución en forma adecuada y oportuna entrelos beneficiarios.

Expresa que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 162/89 se dispuso la intervención de la referida institución y se designó a un interventor con la totalidad de las atribuciones que la Carta Orgánica del Bancole otorga a su Presidente y a su Directorio. Continúa diciendo que en ese ámbito se dictó la Resolución 1823/90, por la cual se aprobaron las modificaciones al Régimen de Complementario Móvil de Jubilaciones y que, en virtud deun criterio de racionalización para afrontar la difícil situación financiera por la que atravesaba el organismo, se dispuso una disminución de las erogaciones que afrontaba el Bancorespecto de aquel, pero que posibilitaran su continuidad.

Afirma que la Resolución en cuestión constituyó un acto administrativo absolutamente legítimo con todos los requisitos esenciales estipulados en el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos.

También, citando jurisprudencia, critica la conclusión del juzgador en cuanto sostuvola existencia deun derecho adquirido que leasistea los actores.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4878

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