na en el tema que nos ocupa, ha establecido que los actos del proceso de destitución de los magistrados que se hallan sometidos a normas legales que deben ser observadas pueden ser objeto de acción orecurso judicial en lo que concierne al debido proceso pero, al mismo tiempo, ha reconocido expresamente que ese control no implica valoración alguna sobreactos de carácter estrictamente político atribuidos por la Constitución al Poder Legislativo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso del Tribunal Constitucional, "Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú", sentencia del 31 de enero de 2001, capítulo XI, punto 94). Apreciación extensiva a todo órgano de naturaleza constitucional al que le fuera encomendado el procedimiento de remoción.
21) Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento examina la conducta de los jueces ala luz de criterios que no se identifican en lo absoluto con las formas habituales de examen de la prueba y de ponderación de las conductas que corresponde a los tribunales judiciales. La alta función encomendada al Jurado de Enjuiciamiento no se asimila en este caso al de un tribunal judicial ordinario y, naturalmente, no es posible extrapolar el sistema legal y jurisprudencial que ha elaborado esta Corte para el examen de aquellos casos en los que se plantea la existencia de cuestión federal o se invoca la existencia de arbitrariedad en las sentencias apeladas. Si las funciones del Jurado de Enjuiciamiento son distintas a las que desarrollan los tribunales ordinarios y si el recurso extraordinario procede aquí como una excepción y acotado ala efectiva acreditación dela grave afectación del debido proceso legal, se sigue de lo expresado que la ponderación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá insertarse en el sistema constitucional de división de poderes, principio constitucional que obliga al Tribunal a tener presente que el procedimiento de remoción de magistrados no debe ser asimilado al proceso jurisdiccional ordinario. La valoración delas causales de remoción son ajenas alarevisión judicial.
22) Que, en efecto, corresponde esencialmente al Jurado de Enjuiciamiento el examen acerca de la oportunidad del inicio del proceso de enjuiciamiento, la ponderación acerca de la admisibilidad y procedencia delas pruebas ofrecidas, y la valoración de las conductas examinadas en el curso del juicio de remoción. Son todos ellos aspectos esencialmente excluidos del control judicial y como consecuencia necesaria, ajenos al recurso extraordinario salvo que se presenten los supuestos mencionados en el considerando precedente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4867
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