326 mejor funcionamiento de la administración dejusticia, los transforme en funcionarios públicos o delegados del poder estatal, por cuyasfaltas el Estado debe responder conforme a la doctrina antes citada.
7) Que, como regla, las actividades precedentemente mencionadas no pueden ser propiamente caracterizadas como públicas, en el sentido en que lo son las de los funcionarios y empleados del Estado pues, por las razones expuestas en Fallos: 306:2030 , considerandos 10, 11, 13 y 14, respecto de los escribanos de registro, la naturaleza del vínculo del síndico con el Estado Nacional resulta insuficiente para adjudicarle el rango de funcionario público a los efectos pr evistos en el art. 1112 del Código Civil. En consecuencia, al juez del concurso, en cuanto órganoestatal, no puede serleimputada responsabilidad por la omisión del síndico en inscribir la inhibición general de bienes opor tunamente ordenada en la resolución de apertura del concurso, ni el Estado Nacional puede ser responsabilizado por ese hecho, a título de funcionamiento irregular del servicio de administración dejusticia.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Desestimar el recurso de hecho. Hacer lugar al recurso extraordinariodefs. 281/298, con costas; y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Vuelvan los autosaal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Declárase perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho A.56.XXXVI. Notifíquese, oportunamente remitanse, y archívese la queja.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLErMo A. F. LóPez— ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, haciendo lugar en forma parcial ala demanda, condenó
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4454
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