ción, fue suprimido por la hoy vigente. Finalmente, recordó que la justicia federal es excepcional y restrictiva y sostuvo que no existían en el caso, circunstancias que surtan dicha jurisdicción (139/142).
El juez local, a su turno, rechazó esa atribución. Con remisión alos argumentos expuestos por la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que se encuentra a cargo del Estado Nacional la per secución del delito materia de estudio, en tanto implica la salvaguarda de los derechos económicos reconocidos a favor de susintegrantes (fs. 146).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente alaCorte, quedóformalmente trabada esta contienda (fs. 151/153).
Advierto que la presente cuestión ha quedado circunscripta a determinar, en razón de la materia, cuál debe ser el juez que investigue el delito previsto y reprimido en el artículo 278 —según ley 25.246— del Código Penal.
En tal sentido estimo oportuno recordar que, la competencia, en todos los casos, depende exclusivamente del carácter dela disposición legal y que el Congreso no puede alterar ese principio por vía de reglamentación (confr. "Jurisdicción Federal", JorgeM. Gondra, Edición de la Revista de Jurisprudencia Argentina S.A., año 1944, página 67).
Así también lo ha establecido el Tribunal en reiteradas ocasiones al sostener que el presupuesto necesario para la procedencia del fuero de excepción, estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa einmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal, o de un tratado (Fallos: 310:1495 y 311:1900 , entreotros).
Esa doctrina, seve complementada a su vez, por numerosos precedentes dela Corte según los cuales, la intervención dela justicia federal en las provincias se encuentra circunscripta alas causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales —cabe destacar— son de interpretación restrictiva (Fallos: 319:218 , 308 y 769).
Por otrolado, no puedo dejar de advertir que, en el caso, las características propias del delito y el estado actual dela investigación, impiden determinar a priori la afectación de un interés de la Nación, ya que se desconoce en qué ha consistido la infracción precedente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4533
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