FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 45 se presenta Nélida Matilde Martínez, por mediode apoderado, e inicia acción de amparo contra el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social—, la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud y el Instituto de Obra Social Médico Asistencial 1.O.M.A.) por considerar vulnerado su derechoa la salud. En concreto reclama que los codemandados le entreguen en forma regular, opor tuna y continua el medicamento inmunosupresor que le fue recetado para poder tolerar el trasplante car díaco que sele practicó.
Dice que el 5 de febrero de 1999 fue intervenida quirúrgicamente como consecuencia de padecer un cuadro de miocardiopatía dilatada esquémico necrótica a raíz de lo cual selerecetó una droga, comercialmente llamada Rapamune, cuyo objeto es disminuir los efectos colaterales de las otras que le son suministradas. Agrega que realizó los trámites necesarios para la entrega del medicamento ante su obra social -1.O.M.A.— sin haber obtenidoresultado alguno. Explica que carece de medios económicos por que su único ingreso es su jubilación, que asciendea $ 220.
Acompaña documentación, funda en derecho su pretensión y solicita con carácter de medida cautelar se ordene al "Ministerio demandado" la entrega del medicamento en cuestión.
29) Que, como se despr ende de las constancias acompañadas en el expediente y de los propios dichos de la actora en la demanda, ella Únicamente ha efectuado su recdamo anteel Instituto de Obra Médico Asistencial -1.O.M.A.—. Por lo tanto, en el presente caso, no media incumplimiento alguno que pueda ser imputado a los codemandados Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.
3) Que en atención alo expuesto, a que Nélida Matilde Moreno tiene su domicilio en la localidad de Los Polvorines de la Provincia de Buenos Aires, y oído el señor Procurador General, corresponde declarar queel Tribunal noresulta competente para entender en estas actuaciones.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4528
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