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Fallos: 326:4529 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en estas actuaciones, debiendo la interesada ocurrir antequien y por la vía que corresponda. Notifíquese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

MARIA NATALIA AGUIRRE y Otro v. NACION ARGENTINA

Y CITIBANK NA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el recurso extraordinario fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por la cámara constituyan una razón válida para prescindir de tal prescripción, corresponde dejar sin efecto el auto denegatorio y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se cumpla con la sustanciación establecida por esa norma.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos: "Aguirre, María Natalia y otro c/ Estado Nacional y Citibank N.A."; y otros".

Considerando:

Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4529

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