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Fallos: 326:4538 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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padres fallecidos, y se agravia por que la decisión administrativa cuestionada en estos actuados no es la que resolvió la petición correspondiente a su progenitor, sino la que denególa derivada de la muerte de su madre, registrada bajo el N° 77.340, acta 1357 del 13 de junio de 1996, acto cuya revocación solicita con sustento en que se halla acreditada la existencia deincapacidad a la fecha del fallecimiento de la causante.

4) Que la defensora oficial ante la Corte sostiene que la alzada fallóla cuestión planteada erróneamente, pues examinó los elementos aportados en relación al padre de la señora Yañez sin advertir que en la demanda la actora había atacado la resolución relativa al pedidode pensión derivada de la jubilación que percibía su madre, la cual había sidoindividualizada en el escrito de demanda mediantelacita correcta del número de resolución, acta y fecha, sin que el error involuntario en el que incurrió al consignar la expresión "padre" donde debía decir "madre", pudiera conducir ala frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

5) Que dicha funcionaria aduce también que en la decisión impugnada en estejuiciola AN SeS rechazó el beneficio porque consideró que no estaba probada la incapacidad al deceso de la progenitora según lo dictaminado por la comisión médica 10B, pero omitió valorar la sentencia que declaró la incapacidad de su pupila. Agrega quela declaración judicial de insania y lo informado por el Cuerpo Médico Forense permiten tener por probada la invalidez ala fecha indicada, y que las declaraciones prestadas en sede administrativa dan cuenta de que la peticionaria estaba a cargo de la madre en razón de su enfermedad, por todo lo cual concluye que están cumplidos los requisitos del art. 53, inc. e, dela ley 24.241 para acceder al beneficio solicitado.

6) Que los planteos propuestos resultan procedentes. Del examen de las actuaciones se advierte que la resolución impugnada en la demanda fue la número 77.340, aprobada mediante acta N°? 1357, de fecha 13 de junio de 1996 (fs. 10), decisión que rechazó la solicitud de pensión derivada de la madre de la peticionaria (fs. 32 y 33 del expediente administrativo 024-27117765747-007-1), lo cual informa acerca del importante defecto de fundamentación del fallodela cámara queal resolver sobre el beneficio derivado del padre se desentendió de las constancias de la causa, con grave lesión ala garantía de defensa en juicio de la interesada, cuya situación particular exigía extremar los recaudos tendientes a resguardar sus derechos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4538 
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