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Fallos: 326:4531 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LEY: Interpretación y aplicación.

Nuestra legislación, a diferencia de otras, no restringió la aplicación de la figura contenida en el art. 278 del Código Penal, incorporado por ley 25.246, en torno a determinados delitos primarios sino que, por el contrario, cualquier infracción del Código Penal o de sus leyes represivas especiales puede ser considerada a los efectos de su configuración típica.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

El lavado de activos de origen delictivo ha sido legislado como una forma especial de encubrimiento y no con carácter autónomo, y fue incorporado dentro de los delitos contra la administración pública y, más específicamente, en los que entorpecen la acción de la justicia, lo que adquiere trascendencia a los fines de determinar la competencia, ya que ella estará estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Luego de un detallado análisis del debate parlamentario, de la norma y de los argumentos en quese sustentó el veto parcial dela ley 25.246 (decreto 370/2000), no se aprecia que haya sido voluntad de los congresistas atribuir el conocimiento de la infracción prevista en el art. 278 del Código Penal a la justicia federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y, para ello, la primera fuente es la letra de la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

Resulta claro que los legisladores no pretendieron reservar el juzgamiento del delito previsto y reprimido en el art. 278 del Código Penal al fuero de excepción pues, en ese caso, lo hubiesen dispuesto expresamente ya que no cabe suponer su olvido o imprevisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4531

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