voluntad de los congresistas, atribuir el conocimiento de la infracción en tratamiento alajusticia federal.
Al respecto, estimo oportuno recordar que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y, para ello, la primera fuenteesla letra de la ley (Fallos: 299:167 ; 302:973 y 320:1962 ).
En este sentido, creo conveniente destacar que en artículo 28 del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación, se preveía una jurisdicción concurrente, al decir "Cuando corresponda la competencia federal onacional..".
Resulta daro, a partir de esos términos, que los legisladores no pretendieron reservar el juzgamiento del delito previsto y reprimido en el artículo 278 del Código Penal, al fuero de excepción pues, en ese caso, lo hubiesen dispuesto expresamente ya que no cabe suponer su alvidooimprevisión (Fallos: 311:1283 ).
Tampoco, aprecio que haya sido intención del Poder Ejecutivo Nadonal excluir alasjurisdicciones provinciales del conocimiento de aquella infracción, sino que, por el contrario, la observación que realizóa través del artículo 8, del decreto 370/2000, se fundó precisamente en el debido respeto a los poderes reservados por la Constitución Nacional alas provincias (artículos 75, incisos 12 y 121).
Los argumentos expuestos me conducen a descartar que la ley 25.246 setratede una norma nacional en lostérminos del artículo 116 de la Constitución Nacional y del artículo 22, inciso 12, de la ley 48, ya que no resulta de aquellas dictadas por el Congreso Nacional en el ejercicio de las facultades expresamente delegadas por las provincias y conferidas, en razón de ello, por el artículo 75 de esa Norma Fundamental, con la reserva de su inciso 122.
En virtud de las consideraciones que anteceden y, habida cuenta que, como quedó dicho, esa norma noreviste carácter federal, entiendo que corresponde el juzgamiento de los delitos allí previstos a la justicia local, sin perjuicio que, del transcurso de la investigación, se determine que el delito antecedente o su encubrimiento hayan afectado una materia de índole nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4535
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