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Fallos: 326:4536 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sólo resta agregar que no resulta óbice a esa conclusión, la circunstancia de que las resoluciones que adopte al Unidad de Información Financiera en virtud del Capítulo IV de la ley 25.246, resulten apelables ante el fuero en lo contencioso administrativo (artículo 25), en tanto que ello es la consecuencia necesaria de su funcionamiento autárquico enla órbita jurisdiccional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (artículo 5).

Esacircunstancia referida exclusivamente al régimen penal administrativo —como lo denomina la propia norma-— no puede ser fundamento para determinar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos tipificados en dicha ley, cuando no se dan los supuestos que, en razón dela materia, hacen surtir esa competencia excepcional conf. Fallos: 305:2200 , considerando 49).

Opino, pues, que corresponde al Juzgado de Instrucción N° 1 de Trelew, Provincia del Chubut, continuar con la presente investigación, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 15 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se decl ara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de Trelew, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Rawson.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4536

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