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Fallos: 310:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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favórable a la apertura de esta via excepcional, ni el hecho que en el decisorio recurrido se hayan debatido temas que, en principio, son ajenos a la instancia extraordinaria, ni la circunstancia de que en tal decisión se dejó abierta la posibilidad para que la interesada pueda aportar nuevas pruebas. Buenos Aires, 6 de mayo de 1987. José Os.. valdo Casas, .

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, 30 de julio de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elfida Mafalda Falcioni en la causa Falcioni, Elfida Mafalda sipensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios propuestos por la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — Jonce ANTONIO BACQUÉ.

PROVINCIA De SANTA FE v. RAVANA SACI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas regidas por normas federales. .

En lo que hace a la competencia "ratione materiae", la jurisdicción federal de primer grado estriba fundamentalmente en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en uno o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1495

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