MARIA ANGELICA ACOSTA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el beneficio de pensión derivada de la madre de la peticionaria con fundamento en que no estaba acreditada la incapacidad al tiempo del deceso del padre —cuya solicitud también se había presentado— pues, si bien la dedaración judicial de insania tuvo lugar unos meses después de la muerte de la madre, se sustentó en el proceso de alienación mental que afectaba a la peticionaria desde varios años antes, por lo que se encontraban cumplidos los requisitos del art. 53, inc. e, de la ley 24.241.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Acosta, María Angélica / ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social querevocóla sentencia de primera instancia que había hecholugar ala demanda interpuesta por la curadora de una incapaz con el objeto de que se reconociera el derecho a pensión a su pupila, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 81. A fs. 91/94 la defensora oficial ante la Corte contestó la vista conferida por el Tribunal y asumióla representación promiscua de la incapaz.
2) Que no obstante ponderar que la demandante había sido declarada insana judicialmente el 11 de agosto de 1995 y que el Cuerpo Médico Forense había valorado su minusvalía en un 70 de la total obrera por padecer esquizofr enia residual grado lll, con la aclaración de que el cuadro databa del año 1989, el a quoresolvió que no correspondía otorgar el beneficio requerido pues no estaba acreditada la incapacidad al tiempo del deceso del causante, ya que al año 1969 en que falleció su padre la invalidez era menor ala exigida legal mente.
3) Que en el respectivo memorial, la curadora refierequela actora había presentado ante la ANSeS dos sdlicitudes de pensión por sus
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4537
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