326 art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir dela sustanciación prescripta por esa norma (conf. Fallos: 317:1364 , entre otros).
Por ello, se deja sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendoremitirselas actuaciones al tribunal deorigen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia. Notifíquese, reintégrense los depósitos previstos por el art. 286 del citado código, agréguense las quejas a los expedientes principales y devuélvanse.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQUEDA.
EMPRESA GEOSUR S.A. RAWSON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
El presupuesto necesario para la procedencia del fuero de excepción estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución Nacional, de una ley federal, o de un tratado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La intervención de la justicia federal en las provincias se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4530
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