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Fallos: 326:4527 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sin problemas y consecuencias colaterales el transplante cardíaco que sele practicó el 5 de febrero de 1999, cuya entrega le es negada por el

IOMA.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 52 vta.

—II-

A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancial mente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzode 2002, al expedirsein re0.181 XXXVIII "Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de este año.

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas Fallos: 323:3873 ; 324:2042 ) y en las sentencias posteriores dela Corte en las causas Competencia N° 357 XXXVII "Ortiz, Ana María e/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia N° 418 XXXVII "Pizzi, Marcelo Daniel c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo", ambas del 11 de julio de 2002; Competencia N° 685 XXXVII "Díaz, Brígida c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo" y Competencia N° 751 XXXVIII "Galarza, Florinda c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo", ambas del 3 de octubre de 2002 y que doy aquí por reproducidas brevitatis causae, entiendo que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, al ser demandados el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de esta última cabe señalar que, en mi criterio, resulta sustancialmente demandada en autos, especialmente por su omisión en el ejercicio de su poder de policía sobr e el IOMA, del que es afiliada la actora, por locual la pretensión resulta diferentea la quesuscitólas causas P.952 XXXVII "Paulini, Héctor Daniel y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo" e 1.100 XXXIX Originario, del 12 de diciembre de 2002 y 12 de agosto de 2003, en las que V.E. rechazó in liminela demanda, en una, y en la otra declaró su incompetencia.

Por lo expuesto, opino que esta acción de amparo debe tramitar antelos estrados del Tribunal. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2003.

Nicolás EduardoBecerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4527 
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