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Fallos: 326:4534 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Al respecto, debe tenerse en cuenta también, que nuestra legislación, a diferencia de otras, no ha restringido la aplicación dela figura en análisis en torno a determinados delitos primarios sino que, por el contrario, cualquier infracción del Código Penal o de sus leyesrepresivas especiales puede ser considerada a los efectos de su configuración típica.

En este orden deideas, el lavado de activos de origen delictivo ha sido legislado como una forma especial de encubrimiento, y no con carácter autónomo. Incluso, adviértase que se lo ha incorporado dentrodelosdelitos contrala administración pública y, más específicamente, en los que entorpecen la acción de la justicia.

Los aspectos apuntados en los párrafos que anteceden, adquieren trascendencia a los fines de determinar la competencia desde que, según mi parecer, ella estará estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción precedente (doctrina de Fallos: 233:318 ; 302:596 ; 308:1677 ; 314:239 ; 322:1216 y 325:950 , entremuchos otros).

En virtud de esos fundamentos, estimo que el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal es de aquéllos alos que JorgeM. Gondra ha denominado mixtos, en contraposición a los de carácter genuinamente federal y a los de índole netamente común. Explica el citado autor que, revestirán naturaleza federal cuando han sido cometidos por funcionarios nacionales o en perjuicio del gobierno nacional, aclarando que ese carácter surge de la expresa declaración que formula el artículo 3, inciso 32, de la ley 48 (vid. "Jurisdicción Federal", Edición de la Revista de Jurisprudencia Argentina S.A., año 1944, páginas 254/255).

Asimismo, sostiene más adelante —página 322-al tratar los delitos contra la Administración dela Justicia que "En estos casos la jurisdicción la determina el carácter que inviste la autoridad afectada, es decir, que para que proceda la jurisdicción nacional en las causas r espectivas es necesario que el sujeto pasivo del delito sea un magistrado o autoridad perteneciente o dependiente de la justicia federal...".

En sentido concordante con lo hasta aquí expuesto, creo conveniente agregar que, luego de un detallado análisis del debate parlamentario, de la norma y de los argumentos en que se sustentó el veto parcial de la ley 25.246 (decreto 370/2000), no aprecio que haya sido

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4534

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