—V-
Sin perjuicio de lo expuesto, téngase en cuenta que esta postura encuentra recepción normativa en la legislación interna sobre este tópico; la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), contempla esta solución en el artículo 6, segundo párrafo.
En el presente, si bien la solución puede inferirse en base a las pautas dadas precedentemente, el artículo resulta aplicable: la cuestión no está resuelta expresamente por el convenio y el artículo 2do.
impone la aplicación de la ley ya sea para interpretar el texto de los tratados o en los casos en los que el instrumento no contemple alguna cuestión en particular.
No escapa al suscripto la doctrina de V.E. según la cual, ante la existencia de tratado, son sus normas y nola dela ley interna las que han deregir el trámitedela ayuda (Fallos: 240:115 ; 259:231 ; 319:277 , 1464; 320:1775 ; 323:3680 y 3749) pero esta postura, en mi opinión, no resulta aplicable al caso que nos ocupa.
Mediante esos precedentes seimpidióla introducción derequisitos formales que los instrumentos internacionales no contemplaban dado que, si así no fuera, podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento de sus deber es de cooperación y asistencia jurídica internacional en materia derepresión del delito (Fallos:
319:1464 ). Pero en este supuesto la aplicación de la norma citada, por el contrario, busca el más eficaz —siempre salvaguardando el estricto respeto de las garantías constitucionales— de las obligaciones internacionales que la Nación ha contraído.
En este sentido, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -de jerarquía superior en los términos del art. 75 inciso22 de la Constitución Nacional— establece, en su artículo 27 que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado": la solución propugnada no traerá como consecuencia el incumplimiento del instrumento internacional sino que redundará en una observancia más cel osa de estos compromisos.
—VI-
Por todo lo expuesto, mantengo el recurso interpuesto y sdlicito se revoque la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4421
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