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Fallos: 326:4424 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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9) Que la pena mínima prevista para el delito de estafa según el art. 190 del Código Penal panameño es de seis meses de prisión y, según el art. 172 del Código Penal argentino, de un mes de prisión; y parael delito defalsificación de documento privado es de seis meses de prisión según el art. 292 de nuestro Código Penal, por lo que no se alcanza respecto de estas conductas el mínimo legal previsto por la convención aplicable. En este sentido, no es ocioso señalar que para juzgar la existencia de doble incriminación, los tribunales del país requerido no están afectados por la calificación o el nomen iuris del delito, sino quelo decisivo esla sustancia de la infracción (Fallos: 315:575 ).

10) Que también debe confirmarse la sentencia en cuanto concedió la extradición respecto de la asociación ilícita, pues la pena mínima es en la Argentina de tres años de reclusión oprisión (art. 210 del Código Penal) y en Panamá de un año (art. 242 del Código Penal).

11) Que no corresponde recurrir a laregla de subsidiariedad contenida en el tercer párrafo del art. 2 dela ley 24.767 porque el caso de autos noesté previsto en el tratado aplicable. Esta hermenéutica implica crear un nuevo supuesto que el tratado no contempla por remisión ala ley interna, y es firme jurisprudencia de esta Corte que la extradición debe ser acordada sin otras condiciones que las que el tratado contiene, tanto por la fuerza obligatoria que él comporta para con las partes contratantes cuanto porque solamente afalta detratados es pertinentela aplicación de las reglas establecidas por las disposiciones legales de orden interno, en la inteligencia de que aquél es un acto emanado del acuer do de dos estados y por ende debe primar sobrelas normas que en la materia consagra el derecho interno (art. 75 inc. 22 dela Constitución Nacional, Fallos: 320:1257 ; 322:1558 y 323:3680 ; entre muchos otros).

12) Que el requerido alega que al haberse efectuado las disposiciones de dinero en bancos ubicados fuera de la República de Panamá, este país car ece de jurisdicción para juzgar el delito. Esta alegación no logra desvirtuar las consider aciones del juez, quien tuvo por cumplido el recaudo que exige el art. 1, inc. a, del tratado, con las constancias y testimonios de la causa, de los que surge que los hechos ocurrieron o produjeron sus efectos en el territorio panameño.

13) Queel recurrente aduce quelafalta de una relación precisa de los hechos que se subsumen en el delito de asociación ilícita atenta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4424

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