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Fallos: 326:4417 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si la aplicación subsidiaria de la ley 24.767 resulta en beneficio del tratado internacional con el país requirente, mal puede hablarse de una eventual responsabilidad del Estado argentino con la comunidad internacional o de una afectación de las reglas de interpretación fijadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (arts. 26, 31 y 32 de la ley 19.865), por cuanto no se trata aquí de exigir mayores requisitos para la viabilidad del pedido sino de resolver situaciones sobre las que el tratado no legisla (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUstITUTO Suprema Corte:

—|-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 795/6, contra el punto | de la sentencia dictada por el magistrado interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta ciudad (fs. 784/792) por la cual se deniega la extradición de Norberto Oscar Battaglia en orden alos delitos de estafa y falsificación de documentos, solicitada por el Juez Quinto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Por otro lado, en el punto || de dicha resolución se concedió la extradición del nombrado en orden al tercero de los delitos por los que fuera requerido, asociación ilícita; el que fue apelado por la defensa de Battaglia afs. 797.

— | En lo esencial, el sentenciante basa el rechazo parcial dela extradición en razón de que el artículo 1° inciso "b" de la Convención Interamericana sobre Extradición suscripta en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 (ley 1638) impide la extradición por delitos cuya escala penal prevea un mínimo inferior a un año de privación de la libertad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4417

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