SAMUEL MEDINA JARAMILLO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La intervención del Ministerio Público en el procedimiento de extradición —art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal no lo es en ejercicio de la acción pública sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento —art. 118, inc. 4? del citado código-.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si bien en el procedimiento de extradición el Ministerio Público no está obligado a impugnar decisiones contra las cuales no tiene agravios que expresar, el control del fiel cumplimiento de las leyes y reglas de procedimiento -art. 118, inc. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal- no es facultativo sino que emana de un deber del cargo que no pueden declinar a voluntad.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable, Corresponde confirmar la sentencia que concedió una extradición excepto en cuanto impuso la condición de que no se aplicara una pena mayor a veinticinco años de prisión (art. 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal ley 2372-) ya que, al regirse el pedido por las cláusulas del tratado con Esta dos Unidos de Norteamérica aprobado por ley 19.764, no debe aplicarse a la entrega del requerido condiciones que el instrumento bilateral no contiene.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si la Corte Suprema estableciera para la entrega del requerido condiciones que el instrumento bilateral no contiene, ello podría determinar la responsabilidad del Estado Argentino por el incumplimiento de sus deberes de cooperación y asistencia jurídica internacionales en materia de represión del delito.
TRATADOS INTERNACIONALES.
El tratado, que es un acto emanado del acuerdo de dos naciones, tiene que primar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno y que son el acto de una sola parte.
TRATADOS INTERNACIONALES.
La buena fe debe regir la actuación del Estado Nacional en orden al fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y demás fuentes del derecho internacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1464
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