EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero.
Corresponde rechazar la alegación referida a que al haberse efectuado las disposiciones de dinero en bancos ubicados fuera del país requirente, éste carece de jurisdicción para juzgar el delito, pues lo expuesto no logra desvirtuar las consideraciones del juez, quien tuvo por cumplido el recaudo que exige el art. 1, inc. a, de la Convención de Montevideo de 1933, con las constancias y testimonios de la causa, de los que surge que los hechos ocurrieron o produjeron sus efectos en el territorio de dicho país.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Carece de fundamentación suficiente el agravio referido a que la falta de una relación precisa de los hechos que se subsumen en el delito de asociación ilícita atenta contra el principio de doble subsunción y el art. 5 del convenio aplicable, pues el juez tuvo por cumplido tal recaudo con las constancias pertinentes.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767, si haceo no lugar ala opción.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional cuyo fundamento radica en el interés común de todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos, por lo que en las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.
La limitación punitiva a la que hace referencia el art. 1°, inc. b de la Convención Interamericana de Extradición de 1933, es el umbral mínimo por debajo del cual los Estados signatarios carecen de interés para poner en movimiento sus mecanismos internos para la colaboración inter nacional debido a la escasa "gravedad" de las sanciones, sin que existan obstáculos para que una vez iniciado un procedimiento de extradición en orden a un delito reprimido con una pena mayor ala establecida en la norma convencional, dicha cooperación internacional pueda también ser concedida respecto de aquellas conductas ilícitas que en principio se verían alcanzadas por la limitación invocada (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4416
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