que no puede tomarse a los convenios como normas aisladas y estáticas sino dentro del marco del progresivo desarrollo de la materia de que se trata, computando a esos efectos la legislación vigente, y la costumbre internacional (del voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert en Fallos:
318:2148 y sus citas). Lo que condice con las reglas de interpretación que V.E. ha señalado, esto es, que no se debe interpretar una norma de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento específico, es decir, haciendo de éste, comototalidad, el objetode una razonable y discreta hermenéutica (Fallos: 311:2091 ; 315:285 , entre muchos otros).
Una reseña de los más recientes tratados sobre extradición celebrados por nuestro país muestra que la solución que aquí se propugna esla imperante en la actualidad en los acuerdos internacionales.
En efecto, la dáusula admitiendo la extradición para delitos cuya escala penal se encuentre por debajo del umbral mínimo cuando concurran con otros que accedan alos requisitos exigidos en cada caso, se encuentra en los tratados celebrados con España (ley 23708, artículo 2 inciso 3ro.), Italia (ley 23719, artículo 2° párrafo 3ro.), Paraguay (ley 25302, artículo 2° inciso 3r0.), Corea (ley 25303, artículo 2 inciso 5to.), Uruguay (ley 25.304, artículo 2° inciso 3ro.) y Estados Unidos de América (ley 25126, artículo 2° inciso 5to.).
Solución que, además, recomienda la Organización de las Naciones Unidas para toda la comunidad internacional. En efecto el Modelo de Tratado de Extradición aprobado por el Octavo Congreso sobre el Delito, celebrado en La Habana del 27 de agostoal 7 de septiembre de 1990, en el inciso cuarto del artículo 2° establece: "If the request for extradition indudes several separateoffenses each of which ispunishable under the laws of both Parties, but some of which do not fulfill other conditions set out in paragraph 1 of this article (donde se admite la extradición por delitos cuya pena sea mayor a uno o dos años), the requested Party may grant extradition for thelatter offenses provided thepersons is to beextradited for at least one extraditable offense".
Como se advierte, tanto los más actuales convenios sobre la materia como la opinión de este organismo internacional, que podríamos calificar como un intérprete de esta "costumbr einternacional" ala que se hace refer encia en el precedente citado, recomiendan esta solución.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4420
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