esta parte. Buenos Aires, 20 julio de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Battaglia, Norberto Oscar s/ extradición —art. 52".
Considerando:
1) Que en la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 se dispuso conceder la extradición solicitada por el juez quinto de lo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá por el delito de asociación ilícita y denegarla respecto de los delitos de estafa y falsificación de documento privado. Contra tal pronunciamiento, el representante del ministerio público y la defensa del requerido interpusieron sendos recursos ordinarios, que fueron concedidos.
29) Que el juez fundó el rechazo parcial de la extradición en el art. 1, inc. b, de la Convención Interamericana sobre Extradición de Montevideo de 1933 en cuanto impidela extradición por tratarse deun delito cuya escala penal prevé un mínimo inferior a un año de privación dela libertad.
3) Que el representante del ministeriopúblico sostiene que la pena delos delitos por los que la extradición esrequerida seadecuaal art. 1, inc. b, de la citada convención, en virtud de las normas que rigen el concurso de delitos en ambas naciones y no por la pena mínima para cada delito y, además, considera que la convención omite regular el concursode delitos. Ante esa laguna estima aplicableel art. 2 delaley 24.767 en cuanto dispone que si un Estado requiriese una extradición por varios delitos, bastará con que uno de ellos lleve esta condición para que sea concedida respecto de los restantes.
4) Que el requerido sostiene que el tratado no contiene vacío normativo alguno, que la interpretación contraria implicaría crear una norma que este tratado no contempla, que la solicitud de extradición
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
