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Fallos: 326:4419 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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con estas normas se procura beneficiar la colaboración entre las naciones en la persecución y juzgamiento de los delitos acaecidos en sus respectivos territorios, por lo que en la aplicación de sus normas debe buscarse la que mejor se ajuste a estos fines.

Es en base a este criterio que debe analizarse el sentido de esta limitación por el monto dela pena para admitir la extradición. Su propósito no puede ser de ninguna manera una forma de esquivar orestringir las obligaciones que contractualmente ha asumido el Estado Argentino de colaborar con las restantes naciones en la regresión del delito.

Por el contrario, la finalidad de esta disposición tiende exclusivamente a determinar el umbral mínimo por debajo del cual los Estados contratantes carecen de interés para poner en movimiento sus mecanismos internos para la colaboración internacional, debido a la escasa gravedad de los delitos así sancionados (Fallos: 318:2148 considerandos 45 y 46° del voto de los Ministros Doctores Julio S. Nazareno y Eduardo Mdiné O'Connor y su cita de Fallos: 293:64 ).

Pero, como en este caso, una vez superada esta restricción por uno de los delitos por lo que se requiere la extradición resulta insostenible impedirla paralosrestantes: el proceso administrativo y judicial seha iniciado y en nada perjudica al normal desenvolvimiento delas funciones del Estado (administrativa y judicial) la admisión de estos otros supuestos.

Además, no debe perderse de vista que el proceso de extradición es reglamentario del artículo 14 de la Constitución Nacional dado que importa excepciones a la libertad de entrar, permanecer y salir del país (doctrina de Fallos: 311:1925 , 318:2148 , 321:1409 ; 323:3749 ), derecho que será jurídicamente restringido por la sola admisión del extrañamiento por el delito "de mayor gravedad", por loquela consiguiente aceptación de los otros no pone en juego ninguna garantía que no se haya visto ya legal mente coartada.

—IV-

El Tribunal también ha señalado otro criterio de utilidad para la interpretación de los instrumentos internacionales: la confrontación con grupos de tratados sobre la misma materia (Fallos: 322:2059 ) dado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4419

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