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Fallos: 326:3652 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Al respecto, cabe señalar que la celebración de un convenio ad referendum importa someter su eficacia —es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos— a un hecho futuro eincierto, con lo cual el acuerdo, por sí mismo, no puede traer aparejada consecuencia al guna para las partes en tanto no medie el acto de refrendo (Fallos:

314:491 ).

En consecuencia, dado que de las constancias de autos no surge aprobación alguna del convenio ut supra indicado por parte del Poder Ejecutivo Nacional y en tanto la competencia originaria de la Corte constituyeuna prerrogativa constitucional (Fallos: 315:2157 ; 324:833 ) y de orden público (Fallos: 315:1902 ; 316:1462 y 324:533 ), asignada exclusivamente a las provincias y sólo prorrogable por ellas a favor de los tribunales inferiores de la Nación (Fallos: 315:2157 ), opino que, prima facie, el proceso debe tramitar ante la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3652

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