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Fallos: 326:3647 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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vincia de Río Negro y la empresa Ferrocarriles Argentinos, y el 27 de agosto también de ese año y entre las mismas partes.

Interpuso la demanda ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal dela Capital, en virtud de la prórroga de jurisdicción que pactaron el Estado Nacional, la Provincia de Río Negro y Ferrocarriles Argentinos, como surge del art. 16 del convenio celebrado el 22 dejulio de 1993, lo cual —según dice— desplaza la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que correspondería en razón de las personas.

As. 147, el juez federal declaró su competencia para intervenir en el pleito.

A fs. 316, se presentó el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) —entidad autárquica nacional, creada por decreto 1383/96- y pidió la sustitución procesal de Ferrocarriles Argentinos (e.l.), dado que a través de dicha norma le fueron transferidos los bienes ferroviarios en cuestión, así como también la titularidad, derechos y obligaciones de los contratos realizados sobre ellos arts. 1 y 2). A su vez, indicó que era el legitimado para actuar en todos aquellos pleitos que ver sen sobre dichos bienes, según lo previsto en el art. 23 de aquel decreto.

A fs. 334, el magistrado resolvió tenerlo por presentado y por parte, en el carácter invocado y, afs. 342, dispuso la apertura dela causa a prueba.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 394 vta., en virtud del pronunciamiento de fs. 216/ 218 del expediente acumulado.

— II Ante todo, cabe señalar que el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), fue disuelto por el decreto 443/00, que, creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB), órgano desconcentrado, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, quien asumió las mismas funciones del ENABIEF, es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3647

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