que "Vialidad dela Nación construyeuna batería de alcantarillas desdelas cuales los propietarios de los campos por el paso delas aguas de esas alcantarillas construyen canales".
Por estas consideraciones se decide: Rechazar las demandas seguidas contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y La Pampa.
Costas por su orden, atento a tratarse de una cuestión novedosa, por la que bien pudo creerse la actora con derecho a promover la demanda. Notifíquese y oportunamente, archívese.
RopoFo C. BARRA.
FRIDA A. GOMEZ ORUE DE GAETE v Orra v. PROVINCIA e
BUENOS AIRES y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El objeto dela jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 dela Constitución Nacional no es otro que dar garantías a los particulares proporcionándoles para sus reclamos jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, principio que encuentra su límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales y de manera de no turbar su administración interna, porque si todos los actos de sus poderes pudieran ser objeto de una demanda ante la Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincias desapareciendo los gobiernos locales (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
La jurisdicción originaria de la Corte es exclusiva e insusceptible de extenderse y procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia seuneel requisito de que el litigio asume el carácter de causa civil (2).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Se atribuye el carácter de causa civil, a los fines de la jurisdicción originaria de 1) 16 de junio. Fallos: 14:425 .
2) Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1462
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