obtener el pago de los certificados de deuda por aportes y contribuciones obrantes as. 5, 12, 19,27, 34, 42, 48, 54, 60, 67 y 73.
— A fs. 97/98, la ejecutada opuso la excepción de inhabilidad de título parcial. Manifestó que las leyes, decretos y resoluciones invocadas en los certificados de deuda fijan intereses resarcitorios que violan su derecho de propiedad, amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional, y cercenan, además, la garantía de igualdad, consagrada por su art. 16.
Añadió que la aplicación de dichos intereses desconoce la ley 23.928, que en su art. 7° prohíbe la indexación o repotenciación de deudas. En su criterio, los accesorios tachados de inconstitucionales, representan una manera de indexar la economía y retornar a los niveles inflacionarios existentes con anterioridad a la sanción de la mencionada ley.
En definitiva, solicita se declaren parcialmente inhábiles los títulos ejecutivos que sirven de base al presente proceso, en la porción correspondiente a los intereses resarcitorios, por resultar palmariamente inconstitucionales.
— 1 A fs. 118/122, OSPLAD contestó las defensas opuestas por su contraparte, y solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad planteada.
Destacó que los intereses se devengaron por la retención indebida de aportes y contribuciones en la cual incurrió el Estado provincial.
Ratificó su carácter de agente del seguro de salud, sometida a las disposiciones dela ley 23.660, cuyoart. 24 establece que el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados a las obras sociales se hará por vía del apremio previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Agregó que, entrelas excepciones oponibles en este especial proceSo, no se encuentra la de inconstitucionalidad, defensa que debió ser planteada en sede administrativa dentro de los quince días de notifi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3654
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