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Fallos: 326:3656 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pondiente, ni procedido al pago de ella en el plazo establecido, ni tampoco con posterioridad, estimo que resulta procedente la ejecución confr. dictamen de este Ministerio Públicoin reF. 162. XXXIV. "Fisco Nacional (DGI) c/Cirilo, Vicente y otro s/ejecución fiscal", del 8 de febrero de 1999, que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 19 de agosto de ese año, Fallos: 322:1682 ).

—V-

Por lo expuesto, opino que el planteo de inconstitucionalidad de los intereses resarcitorios, cuyo cobro se persigue en el presente proceso, debe ser rechazado. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 84/88 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chaco por cobro dela suma de 3.332.236,92 pesos en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término, con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda que acompaña bajo los números 1002, 1003, 1004, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024 y 1025.

2) Que a fs. 97/98 la ejecutada opone excepciones de inconstitucionalidad y de inhabilidad de título. Con relación ala primera sostiene que las leyes, decretos y resoluciones citadas en los certificados de deuda son inconstitucionales al establecer intereses de una magnitud tal que resultan violatorios del derecho de propiedad amparado por el art. 17 dela Constitución Nacional y dela garantía deigualdad, consagrada por su art. 16. Añade que la aplicación de dichos accesorios encubre una indexación prohibida por la ley 23.928 y representa una manera de indexar la economía y retornar alos niveles inflacionarios existentes con anterioridad a la sanción de esa norma legal. En

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3656

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