FERROCARRILES ARGENTINOS (E. L.) v. PROVINCIA ve RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la Provincia de Río Negro es demandada por una empresa residual del Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que leasiste a la Nación —0 a una entidad nacional—al fuero federal, sobrela base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONVENIO.
La celebración de un convenio ad referendum importa someter su eficacia —es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos— a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo, por sí mismo, no puede traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no medie el acto de refrendo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si de las constancias de autos no surge aprobación alguna, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del convenio celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Río Negro y Ferrocarriles Argentinos sometiéndose a la competencia del fueroen lo Contenciosoadministrativo Federal de la Capital, cor responde declarar la competencia originaria de la Corte teniendo en cuenta que ésta constituye una prerrogativa constitucional y de orden público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—Ferrocarriles Argentinos (e.l.), con domicilio en la Capital Federal, promovió demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1, contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener el pago de varias facturas en concepto de peajes de trenes, déficit de corrida,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3649
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