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Fallos: 326:3648 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tablecidas por el decreto 1383, y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, contempladas en el decreto 1450.

Por lotanto, en atención ala naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, toda vez que son parte el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro, por lo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobr e la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

Respecto a la prórroga de competencia pactada, me remito a lo dictaminado, en la fecha, en los autos acumulados al presente F.183 XXXVII "Ferrocarriles Argentinos (e.l.) / Río Negro, Provincia de s/ demanda ordinaria". Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirsea fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLiné O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3648

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