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Fallos: 326:3651 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Desestimada la excepción, por haber vencido el plazo para oponer la (fs. 124), la provincia interpuso recurso de apelación (fs. 125) y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I-, decidió declarar de oficio su incompetencia y remitir los autos, junto con sus acumulados, a la Corte Suprema, al considerar que la causa debía tramitar ante su instancia originaria, tanto en razón de la materia —por estar demandada una provincia, tener el actor distinta vecindad y ser la causa de carácter civil—, como por las personas —al ser la actora una empresa residual del Estado Nacional y estar denandadoun Estado local (fs. 216/218).

Disconforme con tal pronunciamiento, la Provincia de Río Negro interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 224/226), que fue denegado por la alzada afs. 257, quien reiteró su elevación ala Corte.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 267 vta.

— II A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub litecorresponde a la competencia originaria de la Corte ratione per sonae, toda vez que la Provincia de Río Negro es demandada por un empresa residual del Estado Nacional —Ferrocarriles Argentinos (e.l .)- (Fallos: 315:2073 y 319:2073 ), por lo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:

313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

No obstante, toda vez que las partes pactaron someterse a la competencia del fuero en lo contencioso administrativofederal dela Capital, de acuerdo con el art. 16 del convenio celebrado el 22 de julio de 1993, la cuestión a resolver aquí consiste en determinar si la competencia originaria del Tribunal —cuando procede rati one per sonae- puede ser prorrogada, máxime cuando el propio Estado local se opuso a lo pactado anteriormente, en reiteradas oportunidades (v. fs. 79/82, 123, 134/135 y 224/226).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3651

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