En mérito a lo expuesto y dado que el banco girado tiene su domicilio en esta ciudad (ver fs. 327), opino que corresponde declarar la competencia dela justicia nacional en lopenal económico, para entender en la causa, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos: 312:1623 ; 313:505 ; 317:929 ; 318:182 ; 323:2032 ; 324:3863 y 4341, entre muchos otros). Buenos Aires, 18 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 para que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender en la causa. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ALFREDO ASTIZ y OTROS
RECUSACION.
Corresponde desestimar la recusación si las consideraciones expresadas por el juez en la oportunidad que menciona la presentante no configuran adelanto de opinión ni demuestran tener interés en el pleito, de modo que justifiquen el planteo deducido (art. 17, incs. 2° y 7° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:349
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