CLAUDIO JIMENEZ v. ACORDADA 1000/02 be La CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES En Lo CIVIL
AVOCACION
La avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan necesaria.
AVOCACION
Noes arbitraria la cesantía dispuesta si el agente ha tenido un comportamiento susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
La absolución, en sede penal, del empleado judicial, no obsta a la cesantía impuesta por la cámara respectiva fundada en irregularidades graves.
4) Que el organismo previsional entiende queno corr espondía otorgar el beneficio solicitado por la titular en el sistema provincial en razón de que dicho régimen consagraba el principio relativo a que el derecho alas prestaciones se rige por la ley vigente al cese de servicios y la actora había concluido su actividad en relación de dependencia cuando ya había empezado a regir en el ámbito local la ley 24.241.
5) Que los planteos efectuados no se hacen cargo de que el principio invocado por la apelante fue admitido en la legislación de la provincia dejando a salvo la existencia de disposición expresa en contrario, excepción que se plantea en el presente caso en que las cláusulas del convenio de transferencia y del acta complementaria que regularon el período de transición del sistema jubilatorio, se apartaron de aquella regla general al considerar la fecha de solicitud del beneficio a los efectos de determinar el derecho aplicable (cláusula cuarta del citado convenio y sexta y séptima del acta complementaria).
6) Que, en tales condiciones, y atento a los términos de las normas citadas —cuyos alcances no han sido debidamente examinados por la recurrente, que se limitó a transcribirlas en forma parcial— corresponde rechazar los agravios propuestos por cuanto carecen de mérito para modificar la solución adoptada en el fallo.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — Gustavo A. BosserT — ADoLFo RosErto VAzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:345
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