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Fallos: 326:346 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condenación por los mismos hechos, en tanto las jurisdicciones penal y disciplinaria persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Visto el expediente caratulado "Jiménez, Claudio c/ acordada 1000/02 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil", y Considerando:

1) Que el agente Claudio Omar Jiménez, que se desempeñaba como ayudante de Intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita la avocación de esta Corte con el fin de que deje sin efectola resolución mediante la cual dicho tribunal le impuso la sanción de cesantía en el sumario administrativo 974/00.

11) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general la tornan necesaria (Fallos: 290:168 , 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entremuchos otros) 111) Que ninguna de tales situaciones se presenta en el presente caso, pues el agente Jiménez ha tenido un comportamiento susceptible objetivamente de justificar 1a desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, por lo cual la separación de su cargonoes arbitraria (Fallos: 281:169 ; 249:243 ; 262:

105; 294:36 ; 297:233 ; 307:1282 ; 312:1973 ).

IV) Que no implica una solución contraria el sobreseimiento que invoca Jiménez como defensa, dispuesto por el juzgado de instrucción, pues esta Corte ha establecido que "la absolución, en sede penal, del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-346

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