IMPUESTO: Repetición.
Corresponde hacer lugar a la demanda tendientea obtener la repetición de las retenciones efectuadas por la D.G.I. en su condición de cocontratante y agente de retención en pagos por ella realizados a la unión transitoria de empresas constituida entrela actora y otra empresa, si la realidad económica (art. 1° de la ley 11.683) indica que hubo una transfer encia de los créditos resultantes de las retenciones practicadas al agrupamiento empresario a favor de cada una de las sociedades que lo componen y no había impedimentos legales a la realización de tales transferencias.
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.
En el derecho argentino la unión transitoria de empresas es un contrato y no un sujeto (art. 377, ley 19.550) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "1BM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la anterior instancia, rechazó la demanda promovida por la actora con el objeto de obtener la repetición de las sumas que pagó al organismo recaudador a raíz de la intimación que éste le había efectuado por considerar improcedente el cómputo de ciertas retenciones en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (períodos octubre de 1994 a abril de 1995). Tales retenciones habían sido efectuadas por la Dirección General |mpositiva en su condición de cocontratante y agente de retención en pagos por ella realizados a la unión transitoria deempresas (UTE) constituida entrela actora y Banelco S.A.
29) Que para decidir en el sentido indicado, tras señalar quela ley 23.349 (art. 42, párrafo segundo) reconoce a tales agrupamientos em
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:354
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