326 noesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 308:490 ; 311:2478 ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en razón de las circunstancias del caso resulta aplicable la doctrina de Fallos: 314:916 . En consecuencia, sin entrar al fondo del asunto, corresponde ordenar que la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca resuelva la delicada cuestión de gravedad institucional suscitada en autos para prevenir una concreta denegación de justicia electoral, en el ámbito de sus atribuciones provinciales.
Que afin de asegurar el ejercicio correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional cabe exhortar a los magistrados intervinientes la más pronta resolución de las cuestiones que le están sometidas a juzgamiento (doctrina de Fallos: 317:1690 ).
Por ello, con tal alcance, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos. Hágase saber por fax el contenido dela presente y remitasela causa ala Corte de Justicia de Catamarca para que dicte nuevo pronunciamiento.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:352
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