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Fallos: 326:343 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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12) Queesta Corte oompartelosfundamentos dados en lasinstancias anteriores acerca de lailegitimidad deincorporar una nueva exigencia al derecho redamado por vía de un organismo que carecía de facultades a ese efecto, más allá de que el límite establecido en el acta 59 resulta contrario al texto normativo de orden superior que requería estar en actividad para pedir el retirode que setrata, por loquela restricción impuesta trasciende inadecuadamente el ámbito de atribuciones de aquel organismo con menoscabo de los derechos invocados por el demandante.

13) Que la referencia a principios generales reconocidos por lostribunales y por esta Corte en los precedentes que se invocan, noresulta eficaz para modificar la solución expresada pues, más allá de que el reconocimiento de los benefidos previsionales es materia propia de la legislación vigente y de que compete al legislador establecer los requisitos necesarios para su otorgamiento, aquí el organismo provincial restringió sus defensas en la forma señalada y no puede pretender introducir cuestiones que omitió plantear en las instancias anteriores o que quedaron firmes o limitadas por su presentación ante la cámara.

14) Que por lo demás, en loreferente al alcance de la renuncia condicionada prevista en el art. 109 dela ley local 4094, cabe señalar quela recurrente nada dijo al respecto en oportunidad de expresar agravios, de modo que no correspondía expedirse sobre el punto, aparte de que se ha limitado a invocar una solución posible derivada de la norma sin hacerse cargo de que la solución adoptada en este aspecto por la sentencia se había sustentado en un precedente que fue confirmado por esta Corte con fecha 12 de marzo de 2002 (conf. causa A.79.XXXV11 "Astudillo de Gallo, María Josefina del Valle c/ ANSeS") (°).

°) Dicha sentencia dice así:


MARIA JOSEFINA ve. VALLE ASTUDILLO ve GALLO v. ANSES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Astudillo de Gallo, María Josefina del Valle c/ ANSes s/ jubilación por retiro voluntario".

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-343

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