18M ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la repetición de las retenciones efectuadas por la D.G.I. en su condición de cocontratante y agente de retención en pagos por ella realizados a la unión transitoria de empresas constituida entre la actora y otra empresa, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
IMPUESTO: Repetición.
Si se constituyó la unión transitoria de empresas con la específica finalidad de cumplir el objeto de un contrato, las prestaciones realizadas en ese marco son imputables impositivamente a ese agrupamiento, y las empresas no pueden atribuirse la realización de los hechos gravados, y computar las retenciones efectuadas a la UTE como propias cuando constituyeron ese agrupamiento para poder obtener la contratación, sin que obste a ello la circunstancia de que en las facturas emitidas por la UTE se indicase que se lo hacía por cuenta y orden de las empresas, puesto que la D.G.I. emitió los certificados de las retenciones efectuadas a nombre del agrupamiento y no de las sociedades.
IMPUESTO: Repetición.
Como resulta del art. 20, párrafo segundo, Título 111, de la ley del 1.V.A.
texto sustituido por la ley 23.349, art. 19 y sus modificaciones) y de los arts. 35 y 36 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), los saldos provenientes de ingresos directos pueden ser transferidos a terceros responsables, quienes pueden aplicarlos a la cancelación de sus propias deudas tributarias.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No resulta de la ley de procedimientos tributarios que el derecho a transferir créditos fiscales, en los casos en que disposiciones especiales lo permitan, quede supeditado a que el ente recaudador dicte tal reglamento.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:353
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