EXCUSACION.
Corresponde rechazar el pedido de excusación efectuado por el magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si a juicio de la Corte Suprema no se presenta causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo nose han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Queel Tribunal estima que, en el caso, las consideraciones expresadas por el juez Adolfo Roberto Vázquez en la oportunidad que menciona la presentante no configuran adelanto de opinión ni demuestran tener interés en el pleito, de modo que justifiquen la recusación deducida art. 17,incs. 2° y 7? del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).
Que sin perjuicio de ello, en cuanto al pedido de excusación efectuado por dicho magistrado con fundamento en el art. 30, primer párrafo, del código citado, no considera esta Corte que se presente causal de entidad suficiente para justificar su apartamiento de la causa, ya que no sólo no se han configurado las hipótesis previstas en el art. 17, sino que tampoco se advierten "motivos graves de decoro o delicadeza" que permitan sustentar una decisión en tal sentido (causa B.719 XXIV "Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", resolución del 22 de diciembre de 1994).
Por ello se desestima la recusación formulada a fs. 770/773 y la excusación del juez Adol fo Roberto Vázquez. Notifíquese y siga la causa según su estado.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — JuAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:350
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