DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Richart Willhem Ghersi, quien habría entregado en pago de mercadería un cheque del "ABM Amro Bank", sucursal Plaza Juramento de esta Capital, de la modalidad "de pago diferido", que una vez presentado al cobro resultó rechazado por carecer de fondos suficientes.
Lajusticia nacional encuadróla conducta a investigar en el delito de estafa y dedinó la competencia en favor del tribunal bonaerense con jurisdicción sobrela localidad de José Ingenieros, en la que habría sido entregado el documento (fs. 340).
Este Último, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa por considerar que tratándose de un cheque de pago diferido, no habría existido simultaneidad entre las contraprestaciones.
En consecuencia, al entender que el hecho denunciado configuraría alguno de los delitos contemplados en el art. 302 del Código Penal, devalviólas actuaciones al juzgado de origen (fs. 379), que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 373).
A partir del fallo dictado en los autos: "lramar S.A.; Irrazábal, Juan Pablo y otros s/ infracción al art. 302 del Código Penal" (Competencia Ne 505.XXXV. resuelta el 11 de octubre de 2001, Fallos: 324:3463 ), V.E. tiene resuelto que los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambiode una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.
Por ello, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado evaluar la aplicación ono al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal, a la luz de lo establecido en el art. 6° dela ley 24.452 (Competencia N° 454.XXXVI1I1.in re"Dolce Sur S.A., Massera S.A. s/ infr. art. 302 C.P", resuelta el 29 de agosto del corriente año).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:348
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