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Fallos: 326:351 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JOSE LUIS BARRIONUEVO - SENADOR NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente el recurso extraordinario si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige, no es el superior tribunal, según el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La sola afirmación del recurrente en el sentido que las normas provinciales no prevén remedios procesales para impugnar la resolución recurrida, es insuficiente para demostrar que el superior tribunal local es incompetente para tratar los agravios federales, por lo que corresponde ordenarle que resuelva la delicada cuestión de gravedad institucional suscitada, para prevenir una concreta denegación de justicia electoral, en el ámbito de sus atribuciones provinciales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JUECES.
A fin de asegurar el ejercicio correcto y la eficacia de la actividad jurisdiccional —en una cuestión electoral que reviste gravedad institucional— corresponde que la Corte Suprema exhorte a los magistrados intervinientes la más pronta resolución de las cuestiones sometidas a su juzgamiento (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por el Frente Alianza Justicialista en la causa Barrionuevo, José Luis - senador nacional s/ impugnación ala candidatura a gobernador —señores Lucía Martínez, Alejandro Galíndez y Oscar del Valle Carrizo- Tribunal Electoral de Catamarca —causa N° 42/03—, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación diolugar ala presente queja,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-351

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