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Fallos: 326:3383 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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parcial no ha sido atacada por la demandada, ni resulta manifiestamente inadmisible ala luz dela doctrina expuesta por V.E. en Fallos:

268:352 ; 318:445 , y 319:1479 .

Sobre la base de la ley sancionada, su observación y simultánea promulgación parcial —cuya validez, repito, no ha sido cuestionada— entiendo que los límites de la nueva Provincia quedaron circunscriptos alos del entonces Territorio Nacional, fijados por decreto ley 2191/57, sin referencia alguna al mar adyacente.

Debe notarse, sin embargo, que la adquisición del nuevo status jurídico otorgó a la Provincia jurisdicción compartida sobre el mar territorial adyacentea sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas, conforme lo establece la ley 18.502.

Elloes así, puesla citada ley reconoce una jurisdicción detal naturaleza a todos los estados ribereños que conforman la Nación, sin distinguir entrelos existentes a la fecha de su sanción, o aquellos admitidos con posterioridad.

Por otra parte, si losterritorios nacionales eran administrados con el objeto de, tan pronto como su población y aptitud lojustifiquen, ser admitidos en la Nación como estados en el mismo plano de igualdad (equal footing) que los originarios en todos los sentidos (152 U.S. 1), resulta entonces imperativo reconocer que la ley 18.502 —en cuanto atribuye limitada jurisdicción marítima alos estados riber eños— también otorga idéntico derecho a la nueva Provincia.

No escapa a mi análisis que la aplicación de la regla del equal footing noarroja idéntico resultado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, respecto de la soberanía estadual sobre la franja de 3 millas marinas adyacente a las costas.

Dicho Tribunal manifestó que resultaba una base válida para afirmar los derechos supremos de los estados en las aguas interiores a sus costas y, con idéntico razonamiento, conducía a concluir que los intereses y responsabilidades federales —y por ende sus der echos— eran supremos en las aguas adyacentes, dentro de las 3 millas marinas cfr. 332 U.S. 19; 339 U.S. 699; 339 U.S. 707).

Perolasituación difiere en nuestro país, donde el legislador expresamente reconoció la jurisdicción provincial sobre el mar territorial

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3383

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