326 comienza con la fecha de asunción de las nuevas autoridades provinciales (10/01/92 al 31/01/94).
Para la solución del reclamo atinente al primer período resulta imprescindible analizar la condición jurídica de los territorios nacionales.
V.E. ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto en Fallos:
310:2478 . Allí recor dó que, cuando en 1884 se debatió en la Cámara de Diputados el proyecto que dio base a la ley 1532, el miembro informante, Ramón J. Cárcano, reconoció que el proyecto de territorialización se inspiraba en la legislación de los Estados Unidos de América y, en especial, en la "Ordinancefor the Govenment of the United States Territory of theNorthwest of the Ohio River" de 1787.
Sostuvo el citado legislador en tal oportunidad: "...bajo cualquier puntodevista quese considerelosterritorios nacionales ya originariamenteadquiridos por la conquista, o mástardepor la cesión, el gobierno tiene el derecho de administrarlos por el sistena que estime mas propio y conveniente" y, siguiendo a Story, recordó que "...ninguno de ellos tiene título alguno para reclamar un gobierno individual", de manera que su administración quedaba librada ala voluntad del Congreso Nacional, cuya competencia en la materia emanaba de la propia Constitución (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, 1884, p. 1068). El diputado Puebla, por su parte, aludía a estos estados caracterizándolos como "provincias en embrión" (Diario de Sesiones, 1884, p. 1199).
Del conjunto de las manifestaciones vertidas en los debates parlamentarios de aquel momento, y de la opinión generalizada de la doctrina, V.E. concluyó en esa oportunidad que el concepto de territorio suponía una división administrativa de la Nación, sometida temporariamentea la jurisdicción y legislación del gobierno federal, y destinada a convertirse en provincia autónoma una vez satisfechas las exigencias que la ley respectiva imponía, y añadió que era de su esencia la condición temporaria y su potencialidad latente para incorporarse a las unidades autónomas del régimen federal (Fallos:
310:2478 , cons. 36).
Se ratificó dicho aserto con la jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos de América, la cual asimilóa la condición sub examine
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3378
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