Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3386 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Sobre la base de estos elementos, considero que no existe apoyo suficiente para sostener que la ley 23.968 alteró el reparto de la jurisdicción marítima entre Nación y provincias, siendo caro que regula una materia ajena, cual esla fijación de las líneas de base de la República y la extensión delas diferentes áreas marítimasa partir de ellas.

Destaco, por último, que esta interpretación sobre la ley 23.968 y su incidencia en el reparto dela jurisdicción marítima entre Nación y provincias, ya ha sido sostenida por este Ministerio Público in re "HarengusS.A. c/Provinda de Santa Cruz" (Fallos: 317:397 , acápite 10).

—1X-

Cuatro años después defijadas las líneas de base a través dela ley 23.968, el Congr eso Nacional dictóla ley 24.543, mediantela cual aprobó la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", suscripta por la República Argentina el 5/10/84.

El art. 3 de la sección 2 de la citada Convención preceptúa que todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir delas líneas de base.

Afirmala demandada que, desde la suscripción de este acuerdo, el Estado Nacional, quien actuó no sólo por sí sino en representación de todas las provincias que lo conforman, adoptó y aceptó un nuevo límite marítimo de 12 millas, lo que significó un expreso reconocimiento sobre los límites que las provincias con litoral marítimo pasarían, en losucesivo, a tener.

Con carácter previo, debo destacar que la ley 24.543, aprobatoria dela citada Convención, fue sancionada el 13/09/95, es decir, con posterioridad a los per fodos reclamados en autos (1991, 1992, 1993 y enerode 1994), razón por la cual sus disposiciones resultarían ajenasala materia en debate.

Sin embargo, para la hipótesis que V.E. consider eque estetratado resulta aplicable a partir de su suscripción por parte del Poder Ejecutivo Nacional, no obstante que, durante los períodos de autos, no contaba aún con la aprobación legislativa, analizo a continuación su incidencia en el sub examine.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos