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Fallos: 326:3384 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 adyacente a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas, sin perjuicio de la que corresponde al Estado Nacional en toda la extensión del mar territorial (arts. 19 y 3°, ley 18.502).

En este sentido, entiendo que la regla del equal footing ratifica la correcta aplicación al caso de la ley 18.502, y corrobora la necesaria paridad en los derechos que debe reconocerse al estado embrionario, por acceder a su nuevo status de provincia (221 U.S. 559; 399 U.S.

707).

— VIH — Con posterioridad al dictado de la ley de provincialización N2 23.775), se sancionó la 23.968, a través de la cual el Congreso Nacional fijó las líneas de base de la República Argentina y estableció que el mar territorial se extiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de dichas líneas (art. 39). Limitó, asimismo, la zona contigua (art. 49), la zona económica exclusiva (art. 5) y la plataforma continental (art. 6), a la vez que precisó el alcance de las facultades que —sobre cada una de ellas— ejerce la Nación Argentina.

Contrariamente alo sostenido por la demandada, no se desprende de su análisis que la Nación reconozca a las provincias —en forma alguna- jurisdicción sobre el nuevo mar territorial allí definido (12 millas).

Ratifican este aserto los debates originados con motivo de su sanción, en especial, las manifestaciones de los diputados Cor chuelo Blasoo, Flores, Caputo, Durañona y Vedia, y Garay.

El primero deellos, entonces diputado por la Provincia del Chubut, expresó su rechazo al proyecto en los siguientes términos: "Vengo a esterecintoa afirmar expresamente y por mandato de gobernador yla legislatura de mi provincia, así como por el reclamo unánime de las provincias que cuentan con litoral marítimo, que esta Honorable Cámara debe reflexionar antes de aprobar leyes de este tipo, que no contribuyen en nada a garantizar los derechos territoriales y jurisdiccionales delas provincias con litoral marítimo sobreel mar territorial, el espacio aéreo, el lecho y el subsud o de mar... También meresulta evidentequemeencuentro en minoría en esta Cámara acerca de tema de mar territorial, denuestra soberanía sobrelas 200 millas y dela zona

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3384

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