Ha sostenido la Corte que su misión más importante consiste en interpretar la Constitución Nacional, de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibro debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal, que los originarios constituyentes propiciaron mediante la coexistencia de dos ordenes de gobier no cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse (Fallos: 186:170 ; 307:360 , entreotros).
Dentro de la forma federal de Estado, la existencia de dos esferas de gobierno, una con poderes delegados (Nación) y otra con poderes conservados (provincias), ha generado desde siempre el problema de la definición de las fronteras de la competencia. A esterespecto, y como línea separativa de los centros de autoridad, se reconoce comofacultades de las provincias todas las requeridas para la debida satisfacción de las necesidades exigidas por el gobierno civil de cada localidad, teniendo como límitelas atribuciones inherentes al gobierno central, en orden ala dirección delas relaciones exteriores y a satisfacer las exigencias generales de la Nación (Fallos: 317:1195 , voto del Dr. Fayt).
No cabe duda, entonces, que la dir ección de las relaciones exteriores ha sido una competencia expresamente atribuida por la Constitución Nacional al Gobierno Federal (art. 75, inc. 22), y su ejercicio prohibido alas provincias (art. 126).
Con estas atribuciones -sumadas a la facultad exclusiva de fijar los límites interprovinciales (art. 75, inc. 15) es que el Gobierno Federal suscribió y ratificó la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" en nombre de la República Argentina.
El art. 1, acápite 2.1, de la misma establece: "Por "Estados Partes se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención entra en vigor". Es la República Argentina la que consintió en obligarse por medio de la Convención, y sólo ella reviste el carácter de "estado parte". Como consecuencia, la comunidad jurídica internacional le reconoce el derecho de establecer su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base, facultad ya utilizada con el dictado de la ley 23.968.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos