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Fallos: 326:3379 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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con un estado de minoridad avanzado hacia la adultez, en búsqueda de una completa igualdad tan pronto como se alcance ese desarrollo "Loughborough c/ Blake"; 5 Wh. 317). Y citólas palabras de ese mismo tribunal en "Shively c/Bowlby" (152 U.S. 1), donde sostuvo: "Los territorios son administrados (held) con el objeto de que tan pronto como su población y aptitud lojustifiquen, sean admitidos en la Unión como estados en el mismo plano de igualdad (equal footing) que los estados originarios en todos los sentidos".

Recordó que, con posterioridad, se reiteró este carácter temporario °"O'Donoghue c/USA", 289 U.S. 516) y, al hacer se mención de la condición de los jueces territoriales, se la adjudicó, citando el caso de 182 U.S., 244, 293, a la situación presumiblemente efímera del gobierno del territorio.

Dada esta particular característica de los territorios nacionales, V.E. afirmó que los poderes del Congreso Federal han sido reconocidos como amplios, tanto por la doctrina nacional como por la jurisprudencianorteamericana (Fallos: 310:2478 , cons. 39). Así, en "National Bank c/Country of Yankton" (101 U.S. 129) se dijo no sólo que el Congreso Federal podía abrogar leyes dictadas por la legislatura local, sinotambién legislar por sí mismo en ese ámbito. Estos amplios poderes fueron reconocidos, asimismo, en 114 U.S. 43; 198 U.S. 371 y 301 U.S.

308.

En principio, los actos realizados por la autoridad federal durante su vigencia temporal, obligarán a los nuevos estados que se constituyan. Así lo entendióV.E en el precedente citado en el párrafoanterior, con cita de 267 U.S. 30, donde afirmó que un estado creado sobre la base de un territorio y sobre cuyos límites físicos decidió el gobierno nacional "is bound by the previous recognition and adoption of that lineby theUnited States her predecesor and cannot be heard to disavow theboundary sor ecognized" (está ligado por el reconocimiento y adopción dela línea de frontera efectuada por los Estados Unidos, su antecesor, y no puede desconocer esos límites ya admitidos).

En el sub lite, el legislador de facto fijó claramente los límites físicos, al reestablecer el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida, e lslas del Atlántico Sur, mediante el decreto ley 2191/57.

Especificaba su art.2?°: "El Territorio Nacional dela Tierra del Fuego, Antártida, elslas del Atlántico Sur comprende: la parte orien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3379 
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