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Fallos: 326:3377 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción Provincial de Puertos, requerimientos éstos a los que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, la vía intentada es procedente conformeal art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la reiterada doctrina de V.E. (arg. Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 , entre otros).

A ello debe sumarse la expresa aceptación de la demandada ala procedencia formal de la acción (fs. 698).

—V-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar:

1. el alcance de la jurisdicción tributaria provincial sobrelos yacimientos de hidrocarburos situados en el mar territorial, fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas de base establecidas por la ley 23.968, respecto de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y enero de 1994; 2.lainconstitucionalidad delos arts. 2 y 81 dela Constitución Provincial; 3. las facultades para estar en juicio de la Dirección Provincial de Puertos, como ente autárquico de derecho público; y 4. la extensión de la jurisdicción tributaria de la Provincia sobre los espejos de agua ubicados en la zona de la Bahía de San Sebastián y el norte de la Isla Grande, desde el F° Cabo Espíritu Santo hasta la Punta de Arenas.

Cabe advertir que el abordaje de tales problemas, por este Ministerio Público, ha de ceñirse a la cuestión federal que entrañan, sin introducirse en la valoración de los hecho y de las pruebas que la rodean.

—VI-

Pienso que asiste razón a la demandada en cuanto a la necesidad de distinguir el recdamo fiscal en dos períodos: el correspondiente al ex—Territorio Nacional de Tierra del Fuego (1991 al 09/01/92) y el que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3377

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